Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39840
Artículo 24. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en la presente Orden se realizará, siempre que
sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro
del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión
3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de
productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.
Artículo 25. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las
convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el artículo
115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39840
Artículo 24. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en la presente Orden se realizará, siempre que
sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro
del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión
3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de
productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.
Artículo 25. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado
a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las
convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los
interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el artículo
115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.