Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39841
Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la
Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo
XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión
de Subvenciones.
Artículo 26. Incompatibilidad de las ayudas.
La obtención de las ayudas amparadas por la presente orden, será incompatible, con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a
pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo a la presente Orden.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán
por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de esta
Orden, quedan sin efectos el Decreto 105/2016, de 19 de julio (DOE núm. 142, de 25 de
julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha
de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña y el Decreto 82/2017, de
13 de junio por el que se modifica el anterior.
Asimismo quedan derogadas las normas conexas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior
disposición transitoria.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio,
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39841
Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la
Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo
XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión
de Subvenciones.
Artículo 26. Incompatibilidad de las ayudas.
La obtención de las ayudas amparadas por la presente orden, será incompatible, con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a
pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo a la presente Orden.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán
por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de esta
Orden, quedan sin efectos el Decreto 105/2016, de 19 de julio (DOE núm. 142, de 25 de
julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha
de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña y el Decreto 82/2017, de
13 de junio por el que se modifica el anterior.
Asimismo quedan derogadas las normas conexas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior
disposición transitoria.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio,
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones