Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39839
3. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la
obtención de la condición de beneficiario.
4. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la
concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado
de la presente orden.
5. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
6. Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total
aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda
concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada, más los intereses legales
devengados. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al
60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión subvencionable aprobada, se procederá
a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad
para la cual fue concedida dicha ayuda.
7. Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme
a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia previa.
3. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
4. La resolución de procedimiento de revocación pondrá fin a la vía administrativa.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39839
3. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la
obtención de la condición de beneficiario.
4. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la
concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado
de la presente orden.
5. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
6. Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total
aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda
concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada, más los intereses legales
devengados. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al
60 %, pero no alcanzase el 100 % de la inversión subvencionable aprobada, se procederá
a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad
para la cual fue concedida dicha ayuda.
7. Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme
a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia previa.
3. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
4. La resolución de procedimiento de revocación pondrá fin a la vía administrativa.