Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39838
11. Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta Orden, en la resolución de concesión de ayudas, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 21. Mantenimiento de la actividad y del proyecto.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres
años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación
de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución
de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en esta
orden.
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el
órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la
parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente
proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta
el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60 % del total del
periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la
revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 22. Causas de revocación total o parcial.
Son causas de revocación de la ayuda:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación
fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de
acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos
de delito penal.
2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39838
11. Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta Orden, en la resolución de concesión de ayudas, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 21. Mantenimiento de la actividad y del proyecto.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres
años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación
de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución
de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en esta
orden.
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el
órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la
parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente
proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta
el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60 % del total del
periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la
revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 22. Causas de revocación total o parcial.
Son causas de revocación de la ayuda:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación
fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de
acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos
de delito penal.
2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la
subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.