Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39837
diciembre, y una referencia a la Unión Europea, así como al Fondo que da apoyo a la
operación.
Concretamente durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público
del apoyo obtenido de los Fondos:
a. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados,
y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b. Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño
mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien
visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de
acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el
artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y
Consejo, de 17 de diciembre.
9. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la
operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10. Llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 16.i
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo
de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en
cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39837
diciembre, y una referencia a la Unión Europea, así como al Fondo que da apoyo a la
operación.
Concretamente durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público
del apoyo obtenido de los Fondos:
a. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de
uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resultados,
y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b. Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño
mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien
visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de
acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el
artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y
Consejo, de 17 de diciembre.
9. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la
operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10. Llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 16.i
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo
de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en
cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control.