Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39836
1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el
plazo previsto en la presente orden.
3. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
4. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
5. Estar dado de alta de manera activa en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de
Extremadura, facilitando el número de cuenta activo en el mismo.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
7. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente
público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado
a los fondos percibidos.
8. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de
las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la
existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y
su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
por la Junta de Extremadura.
De este modo en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo,
el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el
emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas
en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39836
1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el
plazo previsto en la presente orden.
3. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
4. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
5. Estar dado de alta de manera activa en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de
Extremadura, facilitando el número de cuenta activo en el mismo.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea
requerida.
7. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente
público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado
a los fondos percibidos.
8. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de
las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la
existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y
su anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
por la Junta de Extremadura.
De este modo en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo,
el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el
emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas
en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de