Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39835
Artículo 19. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al fin del plazo de vigencia establecido en la resolución individual
de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario,
mediante la correspondiente solicitud, según modelo que se establezca en las resoluciones
de las convocatorias, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes
correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una
de las medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a
desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el
proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se
entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no
hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.
En el caso en el que la empresa beneficiaria se oponga expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse
Certificado de la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores, de todas
las cuentas de cotización de la empresa, desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la
fecha de presentación de la justificación de la misma.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39835
Artículo 19. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al fin del plazo de vigencia establecido en la resolución individual
de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario,
mediante la correspondiente solicitud, según modelo que se establezca en las resoluciones
de las convocatorias, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes
correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una
de las medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a
desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el
proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se
entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no
hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.
En el caso en el que la empresa beneficiaria se oponga expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse
Certificado de la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores, de todas
las cuentas de cotización de la empresa, desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la
fecha de presentación de la justificación de la misma.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden deberán cumplir las siguientes obligaciones: