Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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Artículo 18. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan
conceder al beneficiario, en ningún caso, podrá exceder de 18 meses contados a partir de
la notificación de la resolución individual de concesión.
3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que
comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto anterior. Todos los gastos deben pagarse a través de entidad bancaria.
4. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con
competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión,
así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto
no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor,
que admitirá toda modificación que no contravengan alguna disposición de esta orden ni
entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la
aprobada inicialmente.
Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las
que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que se trate de una
sucesión de empresas, considerada como la transmisión que afecte a una entidad
económica que mantenga su identidad, y que el nuevo beneficiario cumpla con todos
los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose
subrogar mediante escritura pública en todos los derechos y obligaciones inherentes
al expediente.
Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación
de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el
proyecto que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención
otorgada.