Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39833
determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que
queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma. La resolución será notificada,
de manera electrónica, a los beneficiarios de la manera establecida en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan,
órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
4. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de cuatro meses a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo
sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse
recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente
manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada empresa beneficiaria.
b. Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la
inversión subvencionable otorgada.
La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39833
determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que
queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma. La resolución será notificada,
de manera electrónica, a los beneficiarios de la manera establecida en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan,
órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
4. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de cuatro meses a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo
sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse
recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente
manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada empresa beneficiaria.
b. Finalmente, se pagará el 50 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la
inversión subvencionable otorgada.
La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.