Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39832
— Presidente: la persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en esta materia.
— Secretario: la persona que ostente la Jefatura de Sección de esta línea de ayudas.
— Vocales: al menos un técnico que haya participado en el proceso de instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.
2. La composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, una vez se proceda a publicar las
respectivas resoluciones de convocatoria anuales de las ayudas amparadas por esta
orden.
3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección III del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
4. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración, que tendrán carácter vinculante para
la emisión de la propuesta de resolución que corresponda, por parte del Secretario, en las
que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas. Deberán ser firmadas por
el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión.
En el acta, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer
su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE, EURATOM) N.º 966/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables
al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom)
N.º 1605/2002 del Consejo.
Artículo 16. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar las resoluciones corresponde al Secretario General de la
Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o
deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con
cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39832
— Presidente: la persona que ostente la Jefatura del Servicio competente en esta materia.
— Secretario: la persona que ostente la Jefatura de Sección de esta línea de ayudas.
— Vocales: al menos un técnico que haya participado en el proceso de instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.
2. La composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, una vez se proceda a publicar las
respectivas resoluciones de convocatoria anuales de las ayudas amparadas por esta
orden.
3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento
por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección III del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
4. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración, que tendrán carácter vinculante para
la emisión de la propuesta de resolución que corresponda, por parte del Secretario, en las
que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas. Deberán ser firmadas por
el Secretario, con el visto bueno del Presidente de la comisión.
En el acta, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer
su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE, EURATOM) N.º 966/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables
al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom)
N.º 1605/2002 del Consejo.
Artículo 16. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar las resoluciones corresponde al Secretario General de la
Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o
deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con
cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y