Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39831
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y
siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación
que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda
mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia
de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada
en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 14. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes
presentadas a la presente orden. Estará constituida por los siguientes miembros:
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39831
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y
siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación
que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda
mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia
de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada
en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 14. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
será el Servicio con competencias en materia de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
Artículo 15. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes
presentadas a la presente orden. Estará constituida por los siguientes miembros: