Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39829
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien
o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la
subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
— Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio
esos datos.
— Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos
datos.
— Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico
(pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio
esos datos.
— Certificado expedido por la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores en un periodo de tiempo inmediatamente anterior en doce meses a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda de todas las cuentas de cotización de la empresa,
salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso
tendrán que presentar informe de vida laboral de la empresa a fecha de solicitud de
ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano
instructor recabe de oficio esos datos.
— Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
2. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán
que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder
de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario
solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales
documentos.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39829
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien
o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la
subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
— Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio
esos datos.
— Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos
datos.
— Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico
(pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio
esos datos.
— Certificado expedido por la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores en un periodo de tiempo inmediatamente anterior en doce meses a la fecha de
presentación de la solicitud de ayuda de todas las cuentas de cotización de la empresa,
salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso
tendrán que presentar informe de vida laboral de la empresa a fecha de solicitud de
ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano
instructor recabe de oficio esos datos.
— Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato electrónico (pdf),
cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
2. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán
que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder
de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario
solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales
documentos.