Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39828
Artículo 9. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad,
según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que
permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 10. Solicitud y documentación a aportar.
1. La solicitud, que irá dirigida a la Dirección General con competencias en materia de
Empresa, será única para cada tipología de proyecto. Se formalizará de acuerdo al
modelo normalizado que se publique al efecto en las resoluciones de aprobación de las
convocatorias y se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica
https://sede.gobex.es por el solicitante o su representante expresamente autorizado
para intervenir en este acto.
Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
— Memoria del Proyecto a subvencionar, conforme al contenido mínimo que se establezca
en las Resoluciones de las convocatorias, en formato electrónico (pdf).
— Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la
entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes, en formato electrónico (pdf).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a
la contracción de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39828
Artículo 9. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad,
según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que
permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 10. Solicitud y documentación a aportar.
1. La solicitud, que irá dirigida a la Dirección General con competencias en materia de
Empresa, será única para cada tipología de proyecto. Se formalizará de acuerdo al
modelo normalizado que se publique al efecto en las resoluciones de aprobación de las
convocatorias y se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica
https://sede.gobex.es por el solicitante o su representante expresamente autorizado
para intervenir en este acto.
Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
— Memoria del Proyecto a subvencionar, conforme al contenido mínimo que se establezca
en las Resoluciones de las convocatorias, en formato electrónico (pdf).
— Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la
entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes, en formato electrónico (pdf).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a
la contracción de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren.