Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39827
3. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia,
las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para
la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 8. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar
para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de
Extremadura.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo
41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39827
3. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia,
las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado
el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para
la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 8. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar
para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de
Extremadura.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo
41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.