Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39826
Artículo 6. Exclusiones.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así
como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
2. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de
derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre
Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se
encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1
o 5 del presente artículo.
4. Aquellas empresas que por la actividad que desarrollan puedan considerarse expertas para
llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificado la
necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
5. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la
fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria
tabaquera.
6. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo
22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una resolución aprobada por el titular de
la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39826
Artículo 6. Exclusiones.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así
como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
2. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de
derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre
Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se
encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1
o 5 del presente artículo.
4. Aquellas empresas que por la actividad que desarrollan puedan considerarse expertas para
llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificado la
necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
5. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la
fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria
tabaquera.
6. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo
22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una resolución aprobada por el titular de
la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.