Disposiciones Generales. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Pymes. Ayudas.- (2020050196)
Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39825
envase o embalaje con un alto grado de personalización para la empresa, reflejando un elevado componente de diseño. El proyecto podrá contemplar además
del propio diseño del envase o embalaje, el diseño o rediseño de la identidad
gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
Se subvencionará el 80 % de los costes de diseño, desarrollo de los nuevos
envases y embalajes y en su caso, diseño de identidad gráfica con un límite
máximo de 9.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).
ii.
Diseño de un nuevo envase o embalaje basado en la incorporación de elementos ya existentes en el mercado, sobre los que se pretende realizar determinadas adaptaciones, así como la incorporación de la identidad gráfica de la
empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
Se subvencionará el 80 % de los costes de diseño y desarrollo necesarios con
un límite máximo de 4.000 euros (IVA excluido).
La empresa deberá justificar en la memoria cuales son los productos que ofrecen
en el mercado y cuáles son los envases que actualmente utiliza, justificando los
objetivos y necesidades que persigue con el proyecto de desarrollo de nuevos
envases. En el caso en que el proyecto se oriente dentro de los proyectos diseño en
la tipología b.ii deberá justificarse cuáles son los envases que habitualmente se
vienen utilizando en el sector y cuál es la diferenciación que se pretende alcanzar
con el proyecto, indicando asimismo si el nuevo envase será protegido a nombre de
la empresa en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. Para todos los tipos de proyectos señalados en los apartados anteriores se considerarán
gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos
anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del
proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la
ayuda.
No serán subvencionables aquellos proyectos en los que se detecte, de forma objetiva,
una manifiesta falta de maduración, definición y/o coherencia entre las acciones a llevar a
cabo y las características de la empresa.
3. Asimismo no se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o
paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose
de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la
(UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que antes
de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
39825
envase o embalaje con un alto grado de personalización para la empresa, reflejando un elevado componente de diseño. El proyecto podrá contemplar además
del propio diseño del envase o embalaje, el diseño o rediseño de la identidad
gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
Se subvencionará el 80 % de los costes de diseño, desarrollo de los nuevos
envases y embalajes y en su caso, diseño de identidad gráfica con un límite
máximo de 9.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).
ii.
Diseño de un nuevo envase o embalaje basado en la incorporación de elementos ya existentes en el mercado, sobre los que se pretende realizar determinadas adaptaciones, así como la incorporación de la identidad gráfica de la
empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
Se subvencionará el 80 % de los costes de diseño y desarrollo necesarios con
un límite máximo de 4.000 euros (IVA excluido).
La empresa deberá justificar en la memoria cuales son los productos que ofrecen
en el mercado y cuáles son los envases que actualmente utiliza, justificando los
objetivos y necesidades que persigue con el proyecto de desarrollo de nuevos
envases. En el caso en que el proyecto se oriente dentro de los proyectos diseño en
la tipología b.ii deberá justificarse cuáles son los envases que habitualmente se
vienen utilizando en el sector y cuál es la diferenciación que se pretende alcanzar
con el proyecto, indicando asimismo si el nuevo envase será protegido a nombre de
la empresa en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. Para todos los tipos de proyectos señalados en los apartados anteriores se considerarán
gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos
anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del
proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la
ayuda.
No serán subvencionables aquellos proyectos en los que se detecte, de forma objetiva,
una manifiesta falta de maduración, definición y/o coherencia entre las acciones a llevar a
cabo y las características de la empresa.
3. Asimismo no se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o
paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose
de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la
(UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que antes
de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.