Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020030016)
Decreto del Presidente 15/2020, de 4 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

7

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino
fuera de este.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se
desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren
de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1
de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Cuarto. Efectos.
1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
producirá efectos en los siguientes términos:
a) Desde las 00.00 horas del 6 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 19 de
noviembre de 2020 en los municipios de Jarandilla de la Vera y Usagre.
b) Desde las 00.00 horas del 7 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 20 de
noviembre de 2020 en Fuenlabrada de los Montes.
2. No obstante, los plazos previstos en el número anterior podrán ser prolongados por el
período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser