Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020030016)
Decreto del Presidente 15/2020, de 4 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
8
modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los
indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.
3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la
vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus
eventuales prórrogas.
Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos
12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Mérida, a 4 de noviembre de 2020.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
Jueves, 5 de noviembre de 2020
8
modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los
indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.
3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la
vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus
eventuales prórrogas.
Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos
12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Mérida, a 4 de noviembre de 2020.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA