Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020030016)
Decreto del Presidente 15/2020, de 4 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020
6
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se
prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en los municipios de
Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes.
2. La medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de
conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en estos
municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia
de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.
1. En los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes se restringe la entrada y salida de los términos municipales, salvo para aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
Jueves, 5 de noviembre de 2020
6
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se
prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en los municipios de
Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes.
2. La medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de
conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en estos
municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia
de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.
1. En los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes se restringe la entrada y salida de los términos municipales, salvo para aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.