Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020030016)
Decreto del Presidente 15/2020, de 4 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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de 2020 del Consejo de Gobierno en el que se adoptan medidas especiales de intervención
administrativa para ambos municipios, junto con otras localidades (Suplemento núm. 205,
del DOE de 22 de octubre de 2020) y expiran a las 24.00 horas del 5 de noviembre.
Finalmente, en el municipio de Fuenlabrada de los Montes, situado en un nivel de alerta
3, próximo al 4, además de la adopción de medidas similares a las previstas en la “fase
1”, también se pone de manifiesto en el informe epidemiológico de 3 de noviembre que
el desplazamiento de los habitantes de las localidades a otros municipios del entorno
para la realización tanto de gestiones como desplazamientos de diversa naturaleza,
motiva la necesidad de mantener la medida de aislamiento perimetral por un período
adicional de 14 días a partir del 7 de noviembre. La medida de aislamiento actualmente
existente, adoptada por Acuerdo de 23 de octubre del Consejo de Gobierno, publicado en
el Suplemento núm. 206, del DOE de 23 de octubre de 2020, expira a las 24.00 horas
del 6 de noviembre.
A la vista de lo expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, se estima necesario el mantenimiento de la medida de restricción de la libre
entrada y salida de los municipios señalados prevista en este Decreto.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias
competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación ordinaria en
materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en estos, las medidas de intervención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este Decreto será evaluada con una periodicidad acorde al
carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y
de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida
podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en las diferentes localidades.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 3 de
noviembre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en
conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real