Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Currículo.- (2020040078)
Decreto 64/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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Artículo 9. Metodología didáctica.
1. La metodología didáctica debe adaptarse a las peculiaridades colectivas del grupo, así
como a las peculiaridades individuales.
2. La tutoría, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte
de la función docente y serán desarrolladas de modo que al finalizar el ciclo formativo el
alumnado alcance la madurez académica y profesional. Corresponde a los equipos educativos la programación de actividades encaminadas a conseguir la optimización de los
procesos de formación del alumnado.
3. La función docente incorporará la formación en prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y la comunicación, fomento de la cultura emprendedora y la creación y gestión de empresas, dentro de cada módulo profesional y serán consideradas
como áreas prioritarias.

Artículo 10. Especialidades del profesorado.
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados
en el artículo 3.1 son las establecidas en el anexo III. A) Real Decreto 255/2011, de 28 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se
fijan los aspectos básicos del currículo. Las titulaciones requeridas al profesorado de los
centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas
de las educativas para impartir dichos módulos son las que se concretan en el anexo III.
C) del referido real decreto.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en
los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.2 de este decreto son las que se determinan en el anexo IV del presente decreto.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo
formativo son los que se definen en el artículo I1 del Real Decreto 255/2011, de 28 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se
fijan los aspectos básicos del currículo.
2. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de estudiantes que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.