Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Currículo.- (2020040078)
Decreto 64/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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5. Por otra parte, para la evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en
este decreto se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en
materia de educación.

Artículo 8. Convalidaciones, exenciones y correspondencias.
1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional
establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos
al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las establecidas
en el anexo IV del citado Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en electromecánica de maquinaria y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. En los términos del artículo 38 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes
tengan acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o
cursos de especialización. Además de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 38.1.c) del
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se
acredite haber superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral al
amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y se acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de
nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con la normativa vigente.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
4. La correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales que conforman las enseñanzas del título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) del Real Decreto
255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan los aspectos básicos del currículo.
5. La correspondencia de los módulos profesionales que conforman las enseñanzas de este
título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el
anexo V B) del Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero.