Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Currículo.- (2020040078)
Decreto 64/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente
mediante cerramientos.

Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 255/2011, de
28 de febrero, el currículo establecido por este decreto se implantará en el curso escolar
2020/2021 para los módulos profesionales de primer curso y en el 2021/2022 para el resto
de los módulos.

Disposición adicional segunda. Oferta en régimen a distancia.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de
aprendizaje de los mismos.
En el anexo V del presente decreto se recogen los módulos susceptibles de ser impartidos en
régimen a distancia, así como su modalidad.

Disposición adicional tercera. Unidades formativas.
1. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería con competencias
en materia de educación podrá configurar mediante orden los módulos profesionales
incluidos en este título en unidades formativas de menor duración, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. Las unidades formativas que conformen cada módulo profesional deben incluir la totalidad
de los contenidos de dichos módulos. Cada módulo no podrá dividirse en más de cuatro
unidades formativas ni éstas tener una duración inferior a 30 horas.
3. Las unidades formativas superadas podrán ser certificadas con validez en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La superación de todas las unidades formativas
que componen un módulo profesional dará derecho a la certificación del correspondiente
módulo profesional con validez en todo el territorio nacional.

Disposición adicional cuarta. Otras organizaciones y distribuciones de los módulos
profesionales.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para reordenar
mediante orden la distribución de los módulos profesionales establecidos en la normativa que