Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Currículo.- (2020040077)
Decreto 63/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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3. Dada la estructura modular de los ciclos formativos la evaluación de los aprendizajes del
alumnado se realizará por módulos profesionales.
4. El alumnado que obtenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales
correspondientes al ciclo formativo obtendrá el título de formación profesional de Técnico
en Emergencias y Protección Civil.
5. Por otra parte, para la evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en
este decreto se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en
materia de educación.

Artículo 8. Convalidaciones, exenciones y correspondencias.
1. La correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación será la establecida en el anexo IV A) del Real Decreto
907/2013, de 22 de noviembre. Así como la correspondencia de los módulos profesionales
con las unidades de competencia para su acreditación viene expresada en el anexo IV B)
del Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre.
2. En los términos del artículo 38 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes tengan
acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales
correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o cursos de
especialización. Además de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 38.1.c) del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes hubieran superado el módulo profesional de
Formación y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber
superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral al amparo de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se
acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de
la actividad preventiva, expedida de acuerdo con la normativa vigente.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
4. La correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales que conforman las enseñanzas del título de Técnico en emergencias y protección