Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Currículo.- (2020040077)
Decreto 63/2020, de 28 de octubre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 214
Jueves, 5 de noviembre de 2020

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2. Los contenidos de los módulos relacionados en el artículo 3.1 de este decreto se incluyen
en el anexo I del presente decreto.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de
evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3.2, son los relacionados en el anexo II de este decreto.

Artículo 5. Organización modular y distribución horaria.
La duración de este ciclo formativo es de 2.000 horas, distribuidas en dos cursos
académicos.
La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de
cada uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en
el anexo III de este decreto.

Artículo 6. Desarrollo curricular.
1. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en
Emergencias y Protección Civil mediante la elaboración de un proyecto curricular del
ciclo formativo que responda a las necesidades del alumnado y a las características
concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del proyecto
educativo del centro.
2. El equipo docente responsable del desarrollo del ciclo formativo elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales. Estas programaciones didácticas
deberán contener, al menos, la adecuación de las competencias profesionales, personales y sociales al contexto socioeconómico y cultural dentro del centro educativo y a
las características del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, la
metodología de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así
como los materiales didácticos.

Artículo 7. Evaluación.
1. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su
propia práctica docente.
2. La evaluación del alumnado se realizará atendiendo a los resultados de aprendizaje y sus
criterios de evaluación establecidos para los diferentes módulos profesionales, así como
los objetivos generales del ciclo formativo.