Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061898)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) por el que se concede una subvención para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales en el año 2020.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

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En cuanto a los recursos materiales, no será subvencionable la adquisición de equipos, o
inmuebles que tengan la consideración de inventariables. El coste de adquisición de cualquier
producto, nunca podrá ser superior al valor de mercado del mismo.
De manera general se establece un límite de gastos correspondientes a publicidad masiva,
edición de documentos o celebraciones de actos que no podrá superar en su totalidad el
10 % de la cuantía total de la subvención concedida, salvo que se justifique de manera
pormenorizada la ampliación del gasto y que resulte estrictamente necesario para la consecución del objetivo, previa aprobación expresa por la Dirección General de Trabajo, con
anterioridad a la realización del gasto. En ningún caso podrá admitirse un gasto que exceda
de los límites establecidos en esta cláusula sin que cuente con esta previa y preceptiva
autorización.
Conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de
Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad
a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.

Séptima. Justificación de las cantidades percibidas.
El plazo de justificación comprenderá el ejercicio 2020 desde la fecha de la firma del presente convenio, y se extenderá hasta el 15 de febrero de 2021.
La justificación de las cantidades aportadas por la Junta de Extremadura se realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley
6/2011, de 3 de marzo, y conforme a las instrucciones que a tal fin dicte la Dirección General
de Trabajo, mediante la presentación, en cada una de las justificaciones parciales que se
presenten y en la justificación final, por el representante legal de FEMPEX de la siguiente
documentación:
— Memoria de actividades realizadas que han sido financiadas a través de la presente ayuda
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
— Certificación de ingresos y gastos acompañada de los correspondientes documentos
justificativos acreditativos del gasto y pago realizado correspondientes a las activida-