Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061898)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) por el que se concede una subvención para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales en el año 2020.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

35042

des objeto de financiación, mediante la presentación de facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
— Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula octava, apartado g), del presente convenio.
La fecha límite para efectuar en firme los pagos que correspondan con el gasto imputado
debe estar comprendida entre el inicio del período de ejecución de la actuación, o periodo
subvencionable, que comprenderá todo el ejercicio 2020, y el final del período de justificación. Los pagos corresponderán en todo caso a actuaciones realizadas dentro del periodo de
ejecución.
Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico,
quedando excluidos los gastos que no cumplan este requisito.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad
el sistema es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo
acompañarse a la factura del justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario). Los gastos de importe no superior a 300 euros que no se realicen por transferencia o domiciliación bancaria, deberán realizarse a través de medios de
pago que en todo caso permitan la comprobación de su efectiva realización. No será admitido
ningún gasto cuyo pago no pueda acreditarse conforme a lo establecido en esta cláusula.
Todo ello, sin perjuicio de que la citada entidad deba conservar todos los documentos originales acreditativos del gasto o pago a disposición de la Consejería de Educación y Empleo y
de los órganos de control financiero de la Junta de Extremadura, y en su caso, del Tribunal
de Cuentas.
Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada o no sean justificadas en los gastos por
FEMPEX, conforme al establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
reintegradas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el
procedimiento regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Octava. Obligaciones a cumplir por FEMPEX.
La entidad beneficiaria asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes: