Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061694)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el programa de apoyo socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020/21.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

35141

3. Para la modalidad de comedor la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
— El precio de la comida por alumno y día. En este caso, el máximo de la cuantía a conceder será el doble del precio público establecido por la Consejería con competencias en
materia de hacienda.
— Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
4. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para la modalidad de transporte, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo
domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad
familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma,
la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se
demuestre documentalmente (contratos, facturas, certificado de la dirección del centro,
etc.) que la asistencia al centro de los mismos se realiza en días distintos y que el coste
del servicio se establece por alumno transportado.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las dos modalidades previstas en la presente resolución y que no cubran todo el curso escolar, se
tendrá en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de
curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para el desarrollo del programa
educativo.
— En los supuestos de ayudas de transporte por coste del servicio, la cuantía de la ayuda
a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de
usuarios de éste.

Undécimo. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
2. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión
de Valoración, integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: El Director General de Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien
delegue.
— Vocales: Dos representantes del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados todos ellos por el órgano de instrucción.