Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061694)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el programa de apoyo socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020/21.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
35140
Décimo. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas.
1. Para la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los
siguientes criterios:
1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al
centro, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se
señalan:
— Hasta 40 km semanales: .................................... 280 euros alumno/a/curso.
— De 41 a 60 km semanales: ................................. 300 euros alumno/a/curso.
— De 61 a 80 km semanales: ................................. 335 euros alumno/a/curso.
— De 81 a 100 km semanales: ................................ 400 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 km semanales: ............................... 535 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 km semanales: ............................... 665 euros alumno/a/curso.
— De 201 a 250 km semanales: ............................... 800 euros alumno/a/curso.
— Más de 250 km semanales: ................................. 930 euros alumno/a/curso.
2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de
desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del programa
REMA.
2. Podrán concederse de manera excepcional por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, previo informe propuesta del Servicio de Programas Educativos y Atención
a la Diversidad conforme al modelo que se establece en el anexo II, ayudas de transporte
para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio para
acudir al centro educativo sostenido con fondos públicos en el que tiene adjudicada plaza.
Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera
colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la
subvención de transporte por el coste total del servicio, no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público
discrecional de viajeros en vehículos de turismo, establecido por el Ministerio de Fomento
o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.
Jueves, 8 de octubre de 2020
35140
Décimo. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas.
1. Para la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los
siguientes criterios:
1.º Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al
centro, le corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se
señalan:
— Hasta 40 km semanales: .................................... 280 euros alumno/a/curso.
— De 41 a 60 km semanales: ................................. 300 euros alumno/a/curso.
— De 61 a 80 km semanales: ................................. 335 euros alumno/a/curso.
— De 81 a 100 km semanales: ................................ 400 euros alumno/a/curso.
— De 101 a 150 km semanales: ............................... 535 euros alumno/a/curso.
— De 151 a 200 km semanales: ............................... 665 euros alumno/a/curso.
— De 201 a 250 km semanales: ............................... 800 euros alumno/a/curso.
— Más de 250 km semanales: ................................. 930 euros alumno/a/curso.
2.º Para la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de
desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del programa
REMA.
2. Podrán concederse de manera excepcional por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, previo informe propuesta del Servicio de Programas Educativos y Atención
a la Diversidad conforme al modelo que se establece en el anexo II, ayudas de transporte
para cubrir el coste total del servicio, aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio para
acudir al centro educativo sostenido con fondos públicos en el que tiene adjudicada plaza.
Las Direcciones de los centros podrán organizar el traslado del alumnado de manera
colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la
subvención de transporte por el coste total del servicio, no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público
discrecional de viajeros en vehículos de turismo, establecido por el Ministerio de Fomento
o por la regulación autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente recorridos.