Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061694)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el programa de apoyo socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020/21.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
35145
— Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.
— Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.
— Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.
— Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
3. No obstante, no tendrá la consideración de incumplimiento cuando el alumno dejara de
desarrollar el programa REMA, por una evolución favorable en su proceso de enseñanzaaprendizaje. En este caso, se tendrá en cuenta el tiempo real en el que dicho alumno haya
formado parte de este programa para abonarle la cuantía proporcional al mismo.
Decimoséptimo. Justificación de las cantidades recibidas.
1. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del programa REMA, a
los efectos de justificar las ayudas recogidas en la presente resolución, comprobarán que
el alumnado beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda y ha
asistido a las sesiones del programa para el que fueron seleccionados. Para la graduación
del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, se estará a lo previsto en el artículo anterior.
2. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el apartado anterior, una vez realizada la actividad subvencionable, la Dirección del centro escolar deberá remitir, en la
segunda quincena del mes de junio, a la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa, el listado del alumnado beneficiario de las ayudas, incluyendo las fechas de alta
y baja en el curso escolar.
3. Para el abono de ayudas de transporte por coste de servicio o ayudas de comedor, el
centro educativo deberá remitir copia auténtica de las facturas que acrediten el gasto
realizado. El plazo para justificar estas ayudas será el establecido en el apartado anterior.
4. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del
gasto realizado se custodiarán desde los centros, quedando a disposición de la Consejería
de Educación y Empleo, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Decimoctavo. Incumplimiento, revocación y reintegros.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artí-
Jueves, 8 de octubre de 2020
35145
— Más del 20 % de días de inasistencia hasta el 40 %: reducción del 20 % de la ayuda.
— Más del 40 % de días de inasistencia hasta el 60 %: reducción del 40 % de la ayuda.
— Más del 60 % de días de inasistencia hasta el 80 %: reducción del 60 % de la ayuda.
— Más del 80 % de días de inasistencia hasta el 90 %: reducción del 80 % de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90 % hasta el 100 % de los días lectivos supondrá el reintegro total de la ayuda.
3. No obstante, no tendrá la consideración de incumplimiento cuando el alumno dejara de
desarrollar el programa REMA, por una evolución favorable en su proceso de enseñanzaaprendizaje. En este caso, se tendrá en cuenta el tiempo real en el que dicho alumno haya
formado parte de este programa para abonarle la cuantía proporcional al mismo.
Decimoséptimo. Justificación de las cantidades recibidas.
1. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del programa REMA, a
los efectos de justificar las ayudas recogidas en la presente resolución, comprobarán que
el alumnado beneficiario ha cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda y ha
asistido a las sesiones del programa para el que fueron seleccionados. Para la graduación
del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, se estará a lo previsto en el artículo anterior.
2. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el apartado anterior, una vez realizada la actividad subvencionable, la Dirección del centro escolar deberá remitir, en la
segunda quincena del mes de junio, a la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa, el listado del alumnado beneficiario de las ayudas, incluyendo las fechas de alta
y baja en el curso escolar.
3. Para el abono de ayudas de transporte por coste de servicio o ayudas de comedor, el
centro educativo deberá remitir copia auténtica de las facturas que acrediten el gasto
realizado. El plazo para justificar estas ayudas será el establecido en el apartado anterior.
4. Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del
gasto realizado se custodiarán desde los centros, quedando a disposición de la Consejería
de Educación y Empleo, así como de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Decimoctavo. Incumplimiento, revocación y reintegros.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artí-