Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061694)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el programa de apoyo socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020/21.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
35146
culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo
con las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La renuncia por parte de la persona beneficiaria a la ayuda individualizada concedida dará
lugar a la revocación inmediata y, en su caso, al reintegro.
Decimonoveno. Recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante esta Dirección General o ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, de conformidad con el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio
de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Vigésimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de septiembre de 2020.
El Director General de Innovación
e Inclusión Educativa
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
de la Secretaría General, sobre delegación de
determinadas competencias y delegación de firma,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
PABLO VENERO VALENZUELA
Jueves, 8 de octubre de 2020
35146
culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo
con las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La renuncia por parte de la persona beneficiaria a la ayuda individualizada concedida dará
lugar a la revocación inmediata y, en su caso, al reintegro.
Decimonoveno. Recursos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante esta Dirección General o ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, de conformidad con el artículo 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio
de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Vigésimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de septiembre de 2020.
El Director General de Innovación
e Inclusión Educativa
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
de la Secretaría General, sobre delegación de
determinadas competencias y delegación de firma,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
PABLO VENERO VALENZUELA