Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061694)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el programa de apoyo socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020/21.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

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Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión antes del abono de la ayuda,
la obtención por el beneficiario de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino o finalidad, y que como consecuencia de su acumulación, pueda superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Decimoquinto. Abono de las ayudas y justificación.
1. El abono de las ayudas reguladas por la presente resolución se llevará a cabo en un único
pago, una vez realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente.
2. El pago de las ayudas de transporte y/o comedor se realizará mediante transferencia a la
cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar
abierta a nombre del alumno y de su representante legal, si es menor de edad.
3. El pago de las ayudas en la modalidad de coste de servicio y de ayudas de comedor, cuando éste se gestione de forma conjunta por el centro educativo, se realizará a través del
centro donde el alumno o alumna está escolarizado, a fin de asegurar el destino de las
mismas y facilitar el adecuado seguimiento de éstas. Para proceder al pago de las ayudas
contempladas en este apartado, la Consejería de Educación y Empleo procederá a transferir, a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes, las
cantidades que correspondan, las cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta
finalidad, no pudiendo destinarse a otro concepto de gasto distinto.
4. Los centros docentes asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de
acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar la asistencia regular a las
sesiones, así como las bajas definitivas a la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.

Decimosexto. Graduación de incumplimientos.
1. En el caso de que el interesado no realice la totalidad de las actividades objeto de la
ayuda, sólo percibirá la parte proporcional a la actividad realizada. Las Secretarías de los
centros comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que
se concede la ayuda.
2. A estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no
haya asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala: