Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061694)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas destinadas a sufragar los gastos del transporte y/o el comedor escolar para el alumnado participante en el programa de apoyo socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2020/21.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
35143
notificación a los interesados. En este caso, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, en la resolución de la convocatoria, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los medios señalados.
3. Salvo las ayudas reguladas en el citado artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
todas las demás se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Asimismo se publicarán en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Está justificada la no necesidad de publicidad de las ayudas concedidas a través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
20.8 b) de la Ley General de Subvenciones.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses,
a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acudir al centro docente para asistir a las sesiones del programa REMA.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y
Empleo.
c) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado,
nacional o internacional, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea reglamentariamente
susceptible de control.
e) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos recibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 17 del Decreto 52/2017, de 18 de abril, de bases reguladoras.
Jueves, 8 de octubre de 2020
35143
notificación a los interesados. En este caso, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, en la resolución de la convocatoria, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los medios señalados.
3. Salvo las ayudas reguladas en el citado artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
todas las demás se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Asimismo se publicarán en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Está justificada la no necesidad de publicidad de las ayudas concedidas a través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
20.8 b) de la Ley General de Subvenciones.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses,
a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acudir al centro docente para asistir a las sesiones del programa REMA.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y
Empleo.
c) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado,
nacional o internacional, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea reglamentariamente
susceptible de control.
e) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos recibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 17 del Decreto 52/2017, de 18 de abril, de bases reguladoras.