Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico.- (2020050182)
Orden de 6 de octubre de 2020 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
34997
expedientes de gastos de expropiaciones y de liquidaciones de obra, registrados
con base en lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 12/2018, de contratación
pública socialmente responsable en Extremadura, y el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
— Las autorizaciones y las retenciones de créditos de tramitación anticipada que
correspondan al ejercicio que se inicia.
— Adicionalmente, la Intervención General podrá disponer, para determinados tipos
de expedientes, que se traspasen saldos de autorizaciones o retenciones de
crédito.
Para todas estas operaciones se registrarán expedientes contables nuevos
enlazados con los expedientes de origen. Los Centros Gestores podrán descargar del sistema los nuevos expedientes contabilizados, con todos los datos
relativos a su registro contable y los enlaces con los expedientes de origen de
las operaciones.
7.2. Las operaciones que no puedan ser imputadas automáticamente al presupuesto,
deberán imputarse, o bien instarse los procedimientos para su anulación, hasta el
31 de marzo de 2021, a solicitud de los centros gestores de gasto. A partir de esa
fecha, la Intervención General podrá tramitar y contabilizar los expedientes de
retenciones de crédito que fueran necesarios para dar cobertura a las operaciones
no imputadas, preferentemente dentro del mismo capítulo, programa y fondo del
presupuesto a los que correspondan las mismas.
7.3. En el caso de que se produzcan modificaciones en las estructuras presupuestarias
con respecto al Presupuesto 2020, la continuación de los expedientes en el nuevo
ejercicio requerirá la adaptación de los mismos a las estructuras vigentes a su
inicio. A tal fin, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación comunicará a
la Intervención General la relación de equivalencias de estructuras utilizadas en la
presupuestación. Igualmente, las oficinas presupuestarias de las distintas Secciones
Presupuestarias podrán remitir equivalencias adicionales que no se hubieran tenido
en cuenta en la elaboración del nuevo presupuesto.
8.ª Información a suministrar.
8.1. La Intervención General obtendrá del Sistema de gestión económico-financiera
ALCÁNTARA la información necesaria para dar cumplimiento a las exigencias de la
Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones
de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
Jueves, 8 de octubre de 2020
34997
expedientes de gastos de expropiaciones y de liquidaciones de obra, registrados
con base en lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 12/2018, de contratación
pública socialmente responsable en Extremadura, y el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
— Las autorizaciones y las retenciones de créditos de tramitación anticipada que
correspondan al ejercicio que se inicia.
— Adicionalmente, la Intervención General podrá disponer, para determinados tipos
de expedientes, que se traspasen saldos de autorizaciones o retenciones de
crédito.
Para todas estas operaciones se registrarán expedientes contables nuevos
enlazados con los expedientes de origen. Los Centros Gestores podrán descargar del sistema los nuevos expedientes contabilizados, con todos los datos
relativos a su registro contable y los enlaces con los expedientes de origen de
las operaciones.
7.2. Las operaciones que no puedan ser imputadas automáticamente al presupuesto,
deberán imputarse, o bien instarse los procedimientos para su anulación, hasta el
31 de marzo de 2021, a solicitud de los centros gestores de gasto. A partir de esa
fecha, la Intervención General podrá tramitar y contabilizar los expedientes de
retenciones de crédito que fueran necesarios para dar cobertura a las operaciones
no imputadas, preferentemente dentro del mismo capítulo, programa y fondo del
presupuesto a los que correspondan las mismas.
7.3. En el caso de que se produzcan modificaciones en las estructuras presupuestarias
con respecto al Presupuesto 2020, la continuación de los expedientes en el nuevo
ejercicio requerirá la adaptación de los mismos a las estructuras vigentes a su
inicio. A tal fin, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación comunicará a
la Intervención General la relación de equivalencias de estructuras utilizadas en la
presupuestación. Igualmente, las oficinas presupuestarias de las distintas Secciones
Presupuestarias podrán remitir equivalencias adicionales que no se hubieran tenido
en cuenta en la elaboración del nuevo presupuesto.
8.ª Información a suministrar.
8.1. La Intervención General obtendrá del Sistema de gestión económico-financiera
ALCÁNTARA la información necesaria para dar cumplimiento a las exigencias de la
Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones
de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,