Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico.- (2020050182)
Orden de 6 de octubre de 2020 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
34996
Estas operaciones se realizarán automáticamente en el Sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA en el momento que establezca la Intervención General,
sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.
6.2. Los expedientes que al cierre del ejercicio presupuestario 2020 contengan documentos contables que se encuentre en estado preliminar serán anulados en la fecha que
establezca la Intervención General. La continuación en el ejercicio 2021 de dichos
expedientes requerirá el alta en el sistema de nuevos expedientes por las unidades
administrativas de las Consejerías y Secciones presupuestarias.
6.3. Antes del cierre del ejercicio presupuestario los órganos gestores deberán registrar
en el Sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA las facturas que hayan
tenido entrada en el registro administrativo hasta el 31 de diciembre de 2020 y no
consten en el mismo. Asimismo, deben depurarse, rechazando, anulando o dando
de baja, aquellas facturas que, habiéndose sometido al procedimiento de conformidad, no hayan sido conformadas por incidencias en la recepción del suministro o los
servicios, o no vayan a someterse al procedimiento de conformidad por darse dichas
incidencias.
7.ª Procedimiento y operaciones de apertura del nuevo ejercicio.
7.1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad del ejercicio 2020 y efectuada la
apertura de la contabilidad y del Presupuesto de gastos del ejercicio 2021, se
contabilizarán, con aplicación a dicho presupuesto, las operaciones que se detallan seguidamente:
— Las anualidades de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores y las anualidades de compromisos adquiridos por el procedimiento de
tramitación anticipada.
— Todos aquellos compromisos de gasto que, en el presupuesto del ejercicio anterior, hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre
que dichos compromisos estuviesen debidamente adquiridos y contabilizados con
una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente.
Se adicionarán a las posiciones de corriente de los expedientes del apartado
anterior.
— Las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran
quedado pendientes de comprometer y las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años
anteriores que se encuentren pendientes de comprometer, ambas relativas a
Jueves, 8 de octubre de 2020
34996
Estas operaciones se realizarán automáticamente en el Sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA en el momento que establezca la Intervención General,
sin que sea necesaria la expedición de documento contable alguno.
6.2. Los expedientes que al cierre del ejercicio presupuestario 2020 contengan documentos contables que se encuentre en estado preliminar serán anulados en la fecha que
establezca la Intervención General. La continuación en el ejercicio 2021 de dichos
expedientes requerirá el alta en el sistema de nuevos expedientes por las unidades
administrativas de las Consejerías y Secciones presupuestarias.
6.3. Antes del cierre del ejercicio presupuestario los órganos gestores deberán registrar
en el Sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA las facturas que hayan
tenido entrada en el registro administrativo hasta el 31 de diciembre de 2020 y no
consten en el mismo. Asimismo, deben depurarse, rechazando, anulando o dando
de baja, aquellas facturas que, habiéndose sometido al procedimiento de conformidad, no hayan sido conformadas por incidencias en la recepción del suministro o los
servicios, o no vayan a someterse al procedimiento de conformidad por darse dichas
incidencias.
7.ª Procedimiento y operaciones de apertura del nuevo ejercicio.
7.1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad del ejercicio 2020 y efectuada la
apertura de la contabilidad y del Presupuesto de gastos del ejercicio 2021, se
contabilizarán, con aplicación a dicho presupuesto, las operaciones que se detallan seguidamente:
— Las anualidades de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores y las anualidades de compromisos adquiridos por el procedimiento de
tramitación anticipada.
— Todos aquellos compromisos de gasto que, en el presupuesto del ejercicio anterior, hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre
que dichos compromisos estuviesen debidamente adquiridos y contabilizados con
una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente.
Se adicionarán a las posiciones de corriente de los expedientes del apartado
anterior.
— Las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran
quedado pendientes de comprometer y las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años
anteriores que se encuentren pendientes de comprometer, ambas relativas a