Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico.- (2020050182)
Orden de 6 de octubre de 2020 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

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En expedientes de contratos menores es necesario que las retenciones de crédito se
hayan contabilizado antes del 31 de octubre, salvo que se pudiera aplicar alguna de
las excepciones de la instrucción 3.1 de esta orden.
3.5. Los expedientes de pagos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en las
Intervenciones Delegadas el día 11 de diciembre, debiendo estar contabilizados el
16 de diciembre como fecha límite.
Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del
ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad al 31 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos
del ejercicio 2021.

4.ª Remisión de expedientes contables.
Los expedientes a los que se refieren las instrucciones anteriores deberán tramitarse
debidamente cumplimentados a la Intervención, debiendo contener los documentos
contables y la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las
fechas de entrada contenidas en esta orden van referidas a envíos de expedientes de
gastos a las bandejas de la Intervención que corresponda.
En los supuestos de remisión de expedientes contables que incumplan lo anteriormente
señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin fiscalizar o
contabilizar, absteniéndose de tramitarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.

5.ª Tramitación de pagos.
El último día del ejercicio 2020 en el que se podrán realizar pagos será el día 31 de
diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del
mes de enero de 2021.

6.ª Procedimiento y operaciones de cierre del ejercicio.
6.1. Con fecha último día del ejercicio se procederá al cierre del presupuesto 2020 para
lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, así como las retenciones de crédito pendientes de autorizar, poniéndose de manifiesto los remanentes
de crédito, que también serán anulados. Igualmente se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de
ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con
los gastos plurianuales.