Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico.- (2020050182)
Orden de 6 de octubre de 2020 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
34998
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como para el ejercicio
de las funciones que como centro gestor de la contabilidad pública le atribuye la Ley
de Hacienda.
8.2. La información no obtenida del Sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA se completará por las unidades administrativas competentes por razón de la
materia. En concreto debe suministrarse a la Intervención General la siguiente
información por los órganos que se indican:
— Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y Dirección General de Personal Docente de la Consejería de
Educación y Empleo. Enviarán, antes del 9 de enero de 2021, los resúmenes
anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en
soporte informático.
— Secretaría General de Presupuestos y Financiación, Dirección General de Tributos
y Secretarías Generales en el ámbito de la habilitación. Remitirán antes del 31 de
enero de 2021 los certificados de los saldos a 31/12/2020 expedidos por las Entidades Bancarias.
— Secretarías Generales de las Consejerías y Secciones presupuestarias. Comunicarán antes del 31 de diciembre de 2020, la relación de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan
imputado subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de exclusión del
modelo 347 e inclusión en el modelo 190.
— Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio. Suministrará antes del 31 de diciembre de 2020, al objeto de confeccionar el Modelo 346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores,
ganaderos y silvicultores, la relación de las aplicaciones presupuestarias y
proyectos de gastos por las que se han satisfecho en el ejercicio 2020 ese tipo de
subvenciones.
— Empresas públicas y sociedades dependientes. Enviarán hasta el 15 de enero de
2021 los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a la Agencia Tributaria de
aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Intervención General a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Jueves, 8 de octubre de 2020
34998
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como para el ejercicio
de las funciones que como centro gestor de la contabilidad pública le atribuye la Ley
de Hacienda.
8.2. La información no obtenida del Sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA se completará por las unidades administrativas competentes por razón de la
materia. En concreto debe suministrarse a la Intervención General la siguiente
información por los órganos que se indican:
— Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y Dirección General de Personal Docente de la Consejería de
Educación y Empleo. Enviarán, antes del 9 de enero de 2021, los resúmenes
anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en
soporte informático.
— Secretaría General de Presupuestos y Financiación, Dirección General de Tributos
y Secretarías Generales en el ámbito de la habilitación. Remitirán antes del 31 de
enero de 2021 los certificados de los saldos a 31/12/2020 expedidos por las Entidades Bancarias.
— Secretarías Generales de las Consejerías y Secciones presupuestarias. Comunicarán antes del 31 de diciembre de 2020, la relación de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan
imputado subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de exclusión del
modelo 347 e inclusión en el modelo 190.
— Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio. Suministrará antes del 31 de diciembre de 2020, al objeto de confeccionar el Modelo 346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores,
ganaderos y silvicultores, la relación de las aplicaciones presupuestarias y
proyectos de gastos por las que se han satisfecho en el ejercicio 2020 ese tipo de
subvenciones.
— Empresas públicas y sociedades dependientes. Enviarán hasta el 15 de enero de
2021 los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a la Agencia Tributaria de
aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Intervención General a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.