Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico.- (2020050182)
Orden de 6 de octubre de 2020 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
34990
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad la regulación aquí dispuesta se ha
redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y
previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el
resto del ordenamiento jurídico.
Por su lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose
los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Intervención General).
En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas, ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión.
El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecución
del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, así como la
de velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, tengo a
bien dictar las siguientes:
INSTRUCCIONES:
1.ª Ámbito de aplicación.
El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de
las secciones presupuestarias que componen la Administración General de la Comunidad
Autónoma.
Asimismo, será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares
deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta
norma.
Jueves, 8 de octubre de 2020
34990
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad la regulación aquí dispuesta se ha
redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y
previsibilidad de las normas, son garantizadas por esta orden que resulta coherente con el
resto del ordenamiento jurídico.
Por su lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose
los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Intervención General).
En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas, ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento indispensable para la buena gestión.
El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecución
del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, así como la
de velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, tengo a
bien dictar las siguientes:
INSTRUCCIONES:
1.ª Ámbito de aplicación.
El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de
las secciones presupuestarias que componen la Administración General de la Comunidad
Autónoma.
Asimismo, será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares
deberán abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta
norma.