Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico.- (2020050182)
Orden de 6 de octubre de 2020 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020
34991
2.ª Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
Los expedientes contables de nóminas para la percepción de haberes activos del mes de
diciembre podrán remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el día 31 de diciembre. La misma fecha se aplicará a los expedientes
relativos a la seguridad social a cargo del empleador.
3.ª Tramitación de expedientes contables.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos
expedientes contables deberán ser enviados para fiscalización y/o contabilización a la
Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.
3.1. Expedientes contables asociados a la fase de autorización y disposición del gasto.
Los expedientes contables de autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) tendrán como fecha límite de entrada la que se indica seguidamente para cada uno de los distintos tipos de gasto:
1. Expedientes de gastos derivados del Endeudamiento, cuya fecha límite es el 31
de diciembre.
2. Expedientes de gastos con financiación afectada, para los que la fecha límite de
entrada será el 31 de diciembre.
3. Los expedientes contables de gastos ligados al cumplimiento de plazos impuestos
por la normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el artículo
152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre.
4. Gastos derivados de expedientes autorizados o convalidados por el Consejo de
Gobierno con posterioridad a la publicación de esta orden y los que resulten de la
aplicación del artículo 151.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.
5. Expedientes de gastos de tributos, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.
6. Expedientes de gastos de ayudas directas al empleo, que se admitirán hasta el
31 de diciembre.
Jueves, 8 de octubre de 2020
34991
2.ª Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
Los expedientes contables de nóminas para la percepción de haberes activos del mes de
diciembre podrán remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el día 31 de diciembre. La misma fecha se aplicará a los expedientes
relativos a la seguridad social a cargo del empleador.
3.ª Tramitación de expedientes contables.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos
expedientes contables deberán ser enviados para fiscalización y/o contabilización a la
Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.
3.1. Expedientes contables asociados a la fase de autorización y disposición del gasto.
Los expedientes contables de autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) tendrán como fecha límite de entrada la que se indica seguidamente para cada uno de los distintos tipos de gasto:
1. Expedientes de gastos derivados del Endeudamiento, cuya fecha límite es el 31
de diciembre.
2. Expedientes de gastos con financiación afectada, para los que la fecha límite de
entrada será el 31 de diciembre.
3. Los expedientes contables de gastos ligados al cumplimiento de plazos impuestos
por la normativa europea, que deriven de obligaciones legales o sentencias judiciales firmes y los relacionados con el control financiero regulado en el artículo
152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite de entrada es el 31 de diciembre.
4. Gastos derivados de expedientes autorizados o convalidados por el Consejo de
Gobierno con posterioridad a la publicación de esta orden y los que resulten de la
aplicación del artículo 151.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.
5. Expedientes de gastos de tributos, cuya fecha límite es el 31 de diciembre.
6. Expedientes de gastos de ayudas directas al empleo, que se admitirán hasta el
31 de diciembre.