Disposiciones Generales. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico.- (2020050182)
Orden de 6 de octubre de 2020 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.
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NÚMERO 196
Jueves, 8 de octubre de 2020

I

34989

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 6 de octubre de 2020 por la que se regulan las operaciones de
cierre del ejercicio económico de 2020 y apertura del ejercicio 2021.
(2020050182)

Las distintas operaciones a realizar en la gestión del presupuesto de gastos se regulan, con
carácter general, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establece en dicha norma que la gestión del sector público autonómico está
sometida al régimen de presupuesto anual y que el ejercicio presupuestario coincidirá con el
año natural.
Como viene siendo habitual, esta regulación debe complementarse con una norma específica
que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del
ejercicio presupuestario de 2020 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2021, al objeto
de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio. Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones
presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, contabilización de operaciones, ordenación
de pagos y realización de los mismos, entre otras cuestiones.
Como novedades respecto a ejercicios anteriores, pueden destacarse la fijación del 31 de
diciembre como fecha límite para expedientes derivados de la situación de emergencia de
salud pública provocada por el COVID-19, la adaptación de plazos y procedimientos a la
implantación del sistema de gestión económico-financiera ALCÁNTARA, efectuada mediante
Decreto 201/2019, de 27 de diciembre y la agilización de trámites y cargas administrativas
como consecuencia de la obtención directa, desde dicho sistema, de la mayor parte de la
información necesaria para el cierre del ejercicio presupuestario, dado su carácter de sistema
integrado que aglutina otros dispersos hasta su puesta en marcha.
A efectos de la elaboración de la presente orden ha sido tomado en consideración el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, donde se normalizan los principios de buena regulación.
Entre ellos se incluyen, los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general justificado, en este caso, por una adecuada concreción de los plazos de operaciones y procedimientos relativos a las modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto público, en el
momento del cierre del ejercicio.