Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062014)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Eljas.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
47
prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la
Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
2. Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este Acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.
Tercero. Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas
1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del núcleo de la localidad de Eljas, salvo
aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de
los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
e) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
f) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio del núcleo de
población estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población afectado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no
imprescindibles.
Cuarto. Otras medidas de intervención administrativa específicas.
En la localidad de Eljas serán aplicables, con carácter temporal, las siguientes medidas de
intervención administrativa:
Miércoles, 7 de octubre de 2020
47
prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la
Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
2. Las medidas y recomendaciones recogidas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 que
sean incompatibles con las previstas en este Acuerdo se entenderán suspendidas temporalmente mientras este se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que
el mismo deje de producir efectos.
Tercero. Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas
1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del núcleo de la localidad de Eljas, salvo
aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de
los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
e) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
f) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio del núcleo de
población estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población afectado, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no
imprescindibles.
Cuarto. Otras medidas de intervención administrativa específicas.
En la localidad de Eljas serán aplicables, con carácter temporal, las siguientes medidas de
intervención administrativa: