Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062014)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Eljas.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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1. Medidas relativas a las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados.
1.1. No podrán celebrarse reuniones de más de diez personas en la vía pública, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen convivientes exclusivamente.
La limitación prevista en el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de
reuniones concernientes a actividades laborales o institucionales. Asimismo, no
tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones de personas en actividades
en que se establezcan límites de aforo en este Acuerdo o en el Acuerdo de 2 de
septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de que deban observarse las medidas específicas contempladas en los distintos
sectores de distanciamiento entre personas o grupos de personas.
1.2. Sin perjuicio del carácter obligatorio del uso de la mascarilla en los espacios o lugares
abiertos al público, es recomendable en las reuniones privadas el uso de la mascarilla
y, en la medida de lo posible, la observancia de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
2. Medidas relativas a velatorios y entierros.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o
no convivientes.
En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán
participar más de veinticinco personas, además de, en su caso, el ministro de culto o
persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de
despedida del difunto.
3. Medidas relativas a lugares de culto.
Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo.
4. Medidas relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles.
4.1. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto no
podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.
4.2. En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de
instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo
y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de
cincuenta en espacios cerrados.