Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062015)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Malpartida de Cáceres.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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11. Medidas relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y en
los espacios similares, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados
a actos y espectáculos culturales.
11.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar
con butacas preasignadas y no superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado.
11.2. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo autorizado ni
reunirse más de cincuenta personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado,
guardando la distancia, y no podrá superarse un cincuenta por ciento del aforo
autorizado ni reunirse a más de cuatrocientas personas.
12. Medidas relativas a las plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos
taurinos.
Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un cincuenta del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
13. Medidas relativas a las instalaciones deportivas.
13.1. En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se
establecerá un límite del cincuenta por ciento de capacidad de aforo de uso
deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del sesenta por ciento de capacidad de aforo de
uso deportivo.
13.2. En los centros deportivos se establecerá un límite del cincuenta por ciento del aforo.
14. Medidas relativas a las piscinas recreativas.
El aforo máximo permitido será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación.
15. Medidas relativas al turismo activo.
Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta veinte personas.
16. Medidas relativas a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios,
conferencias y eventos.
No podrá superarse la cifra de cincuenta asistentes de forma presencial.