Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062015)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Malpartida de Cáceres.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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6. Medidas relativas a los mercados al aire libre (mercadillos).
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el cuarenta por ciento del aforo
del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
7. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
7.1. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté
permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cincuenta por ciento
del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio
establecimiento de comida y bebida para llevar.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
7.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está
permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta
no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una
proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre
que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la
vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad
interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite
máximo de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.
8. Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá
superar el cuarenta por ciento de su aforo.
9. Medidas relativas a las bibliotecas y los archivos.
En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la
ocupación no podrá superar un cincuenta por ciento del aforo.
10. Medidas relativas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales.
Las visitas no podrán superar un cincuenta por ciento del aforo autorizado. En las visitas
guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se
tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
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