Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2020062015)
Resolución de 7 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Malpartida de Cáceres.
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SUPLEMENTO NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
60
17. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no
regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del
Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
17.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un
sesenta por ciento del aforo.
17.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por
ciento del aforo.
18. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número
máximo de personas será de cuatrocientas.
19. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.
Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de
las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser
comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos
multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración
del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar
o denegar su celebración.
Cuarto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 h del día 9 de octubre de 2020 hasta
las 24.00 h del día 15 de octubre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga en función de
la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el
Miércoles, 7 de octubre de 2020
60
17. Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no
regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del
Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
17.1. En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un
sesenta por ciento del aforo.
17.2. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el cincuenta por
ciento del aforo.
18. Medidas relativas a otros eventos multitudinarios.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número
máximo de personas será de cuatrocientas.
19. Medidas comunes a los eventos multitudinarios.
Los eventos multitudinarios en los que participen más de cien personas, a excepción de
las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser
comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos
multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración
del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar
o denegar su celebración.
Cuarto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. Efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde las 00.00 h del día 9 de octubre de 2020 hasta
las 24.00 h del día 15 de octubre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga en función de
la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el