Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061892)
Resolución de 5 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "BA GLASS SPAIN, SAU (Villafranca de los Barros)".
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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2.3. Plazo de negociación
En el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia, se procederá a constituir la
comisión negociadora, debiendo iniciarse las negociaciones en el plazo máximo de 15
días a contar desde la constitución de la misma.
Una vez constituida la comisión negociadora, las partes dispondrán de un año para la
negociación de otro convenio.
2.4. Finalización del plazo de negociación sin alcanzar un acuerdo
Una vez que se agote el plazo indicado, sin lograrse un acuerdo, las partes someterán la
solución de sus discrepancias a través del procedimiento que viene establecido en el
ASEC-EX de Extremadura, al que se remite el capítulo XIV de este convenio colectivo
para la solución extrajudicial de conflictos.
Las partes someterán sus discrepancias a dicho organismo a través del procedimiento
de mediación.
Para el supuesto de que dicho organismo incorpore el procedimiento de arbitraje, se
precisará el acuerdo expreso de ambas partes para su sometimiento al mismo, en cuyo
caso el laudo arbitral que se dicte tendrá la misma eficacia jurídica que el convenio
colectivo.
Transcurrido el año a que se hace referencia en el punto 2.3 sin que se haya acordado
un nuevo convenio o dictado, en su caso, un laudo arbitral, el convenio colectivo perderá su vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación en ese momento.

Artículo 3. Garantías personales.
Se respetarán las situaciones personales preexistentes que en su conjunto excedan de las
pactadas, manteniéndose reconocidas estrictamente como una condición personal o derecho
adquirido.
Para el mantenimiento de estas situaciones está creado un concepto salarial denominado
“complemento ad personam”.

Artículo 4. Compensación y absorción de salarios.
Las condiciones pactadas en el convenio son compensables en su totalidad con las que rijan
con anterioridad a la aprobación inicial del mismo. Por consiguiente, son compensables todos
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