Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061892)
Resolución de 5 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "BA GLASS SPAIN, SAU (Villafranca de los Barros)".
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020

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los pluses, premios, primas o cualquier otra retribución económica preexistente, excepto los
indicados expresamente en este texto.
Las regulaciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de
los conceptos retributivos, así como las convencionales de ámbito superior que pudieran en
su caso afectar al convenio, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las condiciones legales o convencionales vigentes con anterioridad al
mismo, superan el nivel total de éste.

Artículo 5. Interpretación del Convenio.
La interpretación de lo pactado en el convenio colectivo queda atribuida a la Comisión Paritaria a que se refiere el capítulo correspondiente.
En todas aquellas materias que no están expresamente reguladas en este convenio, se llevará a cabo una remisión a lo que, al respecto, disponga el Convenio Colectivo de carácter
Estatal para el Vidrio y la Cerámica.

Artículo 6. De la responsabilidad social.
La empresa está comprometida con el cumplimiento de una gestión responsable socialmente,
para lo cual llevará a cabo las actuaciones necesarias para obtener una garantía de su
gestión en dicho sentido.
La empresa integra dentro de su gestión las normas internacionales de responsabilidad social
Norma Internacional SA 8000, SMETA, SGP, que tienen por finalidad que las empresas desarrollen, mantengan y apliquen prácticas socialmente responsables a fin de contribuir para
una sociedad más justa.
La empresa se compromete a regular, conforme a los criterios de dichas normas, todo lo
relativo a los siguientes aspectos de la relación laboral:
— Prohibición de Trabajo infantil.
— Prohibición de Trabajo forzado.
— Garantía de cumplimiento de las condiciones de Salud y Seguridad en el trabajo.
— Garantía de Libertad de asociación y de negociación colectiva.