Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061892)
Resolución de 5 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "BA GLASS SPAIN, SAU (Villafranca de los Barros)".
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34871
— Prohibición de actos de carácter discriminatorio.
— Prohibición de prácticas disciplinarias que supongan daño físico, mental o cualquier otro
tipo de coacción.
— Cumplimiento del horario de trabajo y regulación de las horas extraordinarias.
— Criterios de Remuneración (con la fijación de un salario mínimo discrecional).
El comité de empresa designará en cada momento de entre sus miembros al representante
de los trabajadores para la responsabilidad social, cuya función será facilitar la comunicación
de los trabajadores con la alta dirección de la empresa en asuntos relacionados con la
misma.
La empresa se compromete a mantener en todo momento una norma de responsabilidad
social que garantice el cumplimiento de una gestión sostenible y responsable en esta
materia.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Dirección de la actividad laboral.
La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es facultad de
la dirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad basado en la óptima utilización de sus recursos humanos, materiales y técnicos. Ello sólo es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este
convenio.
La mecanización, progresos técnicos y organización deberán efectuarse sin detrimento doloso de la formación profesional de los trabajadores. Los beneficios que de ellos puedan derivarse habrán de utilizarse de forma que mejoren tanto la economía de la empresa como de
los trabajadores.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34871
— Prohibición de actos de carácter discriminatorio.
— Prohibición de prácticas disciplinarias que supongan daño físico, mental o cualquier otro
tipo de coacción.
— Cumplimiento del horario de trabajo y regulación de las horas extraordinarias.
— Criterios de Remuneración (con la fijación de un salario mínimo discrecional).
El comité de empresa designará en cada momento de entre sus miembros al representante
de los trabajadores para la responsabilidad social, cuya función será facilitar la comunicación
de los trabajadores con la alta dirección de la empresa en asuntos relacionados con la
misma.
La empresa se compromete a mantener en todo momento una norma de responsabilidad
social que garantice el cumplimiento de una gestión sostenible y responsable en esta
materia.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Dirección de la actividad laboral.
La organización y dirección técnica, práctica y científica de la actividad laboral es facultad de
la dirección de la empresa, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad basado en la óptima utilización de sus recursos humanos, materiales y técnicos. Ello sólo es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este
convenio.
La mecanización, progresos técnicos y organización deberán efectuarse sin detrimento doloso de la formación profesional de los trabajadores. Los beneficios que de ellos puedan derivarse habrán de utilizarse de forma que mejoren tanto la economía de la empresa como de
los trabajadores.