Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2020061892)
Resolución de 5 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "BA GLASS SPAIN, SAU (Villafranca de los Barros)".
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34868
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO Y CRITERIOS DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
a) Territorial. El presente convenio es de aplicación en la empresa BA GLASS SPAIN, S.A.U.
en relación con los trabajadores que prestan su servicio en el centro de trabajo sito en
Villafranca de los Barros (Badajoz), Polígono Industrial “Los Varales, s/n.
b) Funcional y personal. El presente convenio es de eficacia general y regula las condiciones
laborales entre la empresa y los trabajadores que prestan su servicio, o dependen laboralmente, del centro de trabajo de Villafranca de los Barros, en el desempeño de funciones
técnicas, comerciales, administrativas, logísticas, productivas, de mantenimiento y cualesquiera otras que allí se desarrollen.
Quedan excluidos del ámbito personal del Convenio, los titulares de relaciones contractuales de las reguladas en el apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores; y los
titulares de relaciones laborales especiales de alta dirección de las reguladas en el Real
Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.
c) Temporal. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, entrando en vigor el
día 1 de enero de 2019 y finalizando el día 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2. Denuncia, prórroga, plazo de negociación y finalización sin acuerdo.
2.1. Denuncia
La parte que formule la denuncia deberá notificarla a la otra dentro del mes anterior a
la fecha de finalización prevista.
Efectuada la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el convenio colectivo
se mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta su sustitución
por un nuevo convenio colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por los trabajadores afectados. Esta situación será aplicable a la denuncia de
vigencia efectuada en cualquiera de sus prórrogas.
2.2. Prórroga
En el caso de que el Convenio no resultara denunciado por ninguna de las partes, en el
tiempo y forma recogidos en el apartado anterior, se considerará prorrogado tácitamente por periodos de un año natural.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34868
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO Y CRITERIOS DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
a) Territorial. El presente convenio es de aplicación en la empresa BA GLASS SPAIN, S.A.U.
en relación con los trabajadores que prestan su servicio en el centro de trabajo sito en
Villafranca de los Barros (Badajoz), Polígono Industrial “Los Varales, s/n.
b) Funcional y personal. El presente convenio es de eficacia general y regula las condiciones
laborales entre la empresa y los trabajadores que prestan su servicio, o dependen laboralmente, del centro de trabajo de Villafranca de los Barros, en el desempeño de funciones
técnicas, comerciales, administrativas, logísticas, productivas, de mantenimiento y cualesquiera otras que allí se desarrollen.
Quedan excluidos del ámbito personal del Convenio, los titulares de relaciones contractuales de las reguladas en el apartado 3 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores; y los
titulares de relaciones laborales especiales de alta dirección de las reguladas en el Real
Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.
c) Temporal. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, entrando en vigor el
día 1 de enero de 2019 y finalizando el día 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2. Denuncia, prórroga, plazo de negociación y finalización sin acuerdo.
2.1. Denuncia
La parte que formule la denuncia deberá notificarla a la otra dentro del mes anterior a
la fecha de finalización prevista.
Efectuada la denuncia, la totalidad de la regulación contenida en el convenio colectivo
se mantendrá en vigor desde la fecha de finalización de su vigencia hasta su sustitución
por un nuevo convenio colectivo, con el carácter de condiciones disfrutadas colectivamente por los trabajadores afectados. Esta situación será aplicable a la denuncia de
vigencia efectuada en cualquiera de sus prórrogas.
2.2. Prórroga
En el caso de que el Convenio no resultara denunciado por ninguna de las partes, en el
tiempo y forma recogidos en el apartado anterior, se considerará prorrogado tácitamente por periodos de un año natural.