Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2020061897)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del Programa "Diviértete Extremadura".
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NÚMERO 195
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34841
Por su parte, el artículo 9, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias: “26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores”, así como “46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de
actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio”.
Asimismo, dicho Estatuto, en su artículo 56.2, en relación con las Diputaciones Provinciales,
determina que “Las competencias de las diputaciones se fijarán por la legislación básica del
Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso, las diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades
locales […]”.
Tercero. En este marco, la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 2
que: “En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y en el marco de lo
dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en esta Ley, las leyes de la
Asamblea de Extremadura que regulen los distintos sectores de la acción pública efectuarán
la redistribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las
Diputaciones Provinciales”.
Por otra parte dicha norma en su artículo 12.1 añade: “Cuando resulten debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales podrán establecer Convenios de Cooperación para mejorar las prestaciones de los servicios públicos y potenciar la cooperación económica, técnica y administrativa”.
Cuarto. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en su artículo 25.2.l), dispone que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias,
en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de
promoción de la ocupación del tiempo libre y añade, en el apartado tres de dicho artículo,
que “la Ley determinará las competencias municipales en las materias enunciadas en este
artículo”.
Asimismo, el artículo 36 de la norma antedicha dispone:
“Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes
del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública,
y en todo caso:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal […]”.
Miércoles, 7 de octubre de 2020
34841
Por su parte, el artículo 9, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias: “26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores”, así como “46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de
actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio”.
Asimismo, dicho Estatuto, en su artículo 56.2, en relación con las Diputaciones Provinciales,
determina que “Las competencias de las diputaciones se fijarán por la legislación básica del
Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso, las diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y entidades
locales […]”.
Tercero. En este marco, la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 2
que: “En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y en el marco de lo
dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en esta Ley, las leyes de la
Asamblea de Extremadura que regulen los distintos sectores de la acción pública efectuarán
la redistribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las
Diputaciones Provinciales”.
Por otra parte dicha norma en su artículo 12.1 añade: “Cuando resulten debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales podrán establecer Convenios de Cooperación para mejorar las prestaciones de los servicios públicos y potenciar la cooperación económica, técnica y administrativa”.
Cuarto. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en su artículo 25.2.l), dispone que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias,
en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de
promoción de la ocupación del tiempo libre y añade, en el apartado tres de dicho artículo,
que “la Ley determinará las competencias municipales en las materias enunciadas en este
artículo”.
Asimismo, el artículo 36 de la norma antedicha dispone:
“Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes
del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública,
y en todo caso:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal […]”.